{"id":1104,"date":"2019-04-05T08:46:56","date_gmt":"2019-04-05T08:46:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.isocfoundation.org\/?page_id=682"},"modified":"2019-07-22T15:37:50","modified_gmt":"2019-07-22T15:37:50","slug":"estatuto-de-la-fundacion-de-internet-society","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.isocfoundation.org\/es\/consejo-directivo\/gobernanza-y-politicas\/estatuto-de-la-fundacion-de-internet-society\/","title":{"rendered":"Estatuto de la Fundaci\u00f3n de Internet Society"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Adoptado por el Consejo el 13 de diciembre de 2017<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo I: \u00danico miembro<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 1. \u00danico miembro.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) El \u00fanico miembro de la Fundaci\u00f3n de Internet Society (la &#171;Fundaci\u00f3n&#187;) ser\u00e1 Internet Society (el &#171;Miembro&#187;).El Miembro tendr\u00e1 derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Cualquier medida que el Miembro pueda o deba tomar, a menos que la ley o el instrumento constitutivo exijan lo contrario, podr\u00e1 ser tomada sin una reuni\u00f3n y sin aviso si el Miembro autoriza por escrito tal medida y el (los) escrito(s) se archiva(n) en los registros de la Corporaci\u00f3n [sic: Fundaci\u00f3n].<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo II: Consejo Directivo<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 1. Cantidad y nombramiento de consejeros.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) El Consejo Directivo (el &#171;Consejo&#187;) dirigir\u00e1 todos los asuntos de la Fundaci\u00f3n. El Consejo estar\u00e1 compuesto por no menos de tres (3) y no m\u00e1s de quince (15) consejeros con derecho a voto.<br><br>(b) El Miembro nombrar\u00e1 a los consejeros.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 2. Mandato de los consejeros.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) Cada consejero ocupar\u00e1 su cargo a partir del comienzo de la Reuni\u00f3n anual posterior a su nombramiento y hasta el comienzo de la Reuni\u00f3n anual tres a\u00f1os despu\u00e9s, o hasta su renuncia, destituci\u00f3n o fallecimiento, si esto sucede antes; no obstante, al cubrir una vacante, el consejero desempe\u00f1ar\u00e1 el mandato que se define en la secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo.<br><br>(b) Los consejeros pueden ocupar el cargo durante m\u00e1s de un mandato, siempre y cuando los mandatos consecutivos no sean m\u00e1s de dos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 3. Renuncia, destituci\u00f3n y vacantes.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) Los consejeros pueden renunciar en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n por escrito al presidente del Consejo. La renuncia se har\u00e1 efectiva a partir de la fecha de entrega de la notificaci\u00f3n o en una fecha especificada en la notificaci\u00f3n, la que sea posterior.<br><br>(b) Los consejeros podr\u00e1n ser destituidos por el Miembro, con o sin causa.<br><br>(c) El mandato de un consejero nombrado para ocupar una vacante creada en virtud de la secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo ser\u00e1 por el resto del mandato a cubrirlos consejeros pueden ocupar el cargo durante m\u00e1s de un mandato, siempre y cuando los mandatos consecutivos no sean m\u00e1s de dos; pero, si el mandato parcial es equivalente a un tercio o menos de un mandato completo, no ser\u00e1 considerado como un mandato.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 4. Remuneraci\u00f3n de los consejeros.<\/h4>\n\n\n\n<p>Los consejeros no recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna (aparte del reembolso de sus gastos) por sus servicios como consejeros; sin embargo, esto no proh\u00edbe una remuneraci\u00f3n razonable por los servicios de otra naturaleza prestados por el consejero a la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 5. Reuniones del Consejo.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) El Consejo se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o despu\u00e9s de la reuni\u00f3n general anual (&#171;AGM&#187;, Annual General Meeting) del Consejo Directivo del Miembro con el prop\u00f3sito de elegir a las autoridades y tratar otros asuntos que puedan presentarse en la reuni\u00f3n (&#171;Reuni\u00f3n anual&#187;).Como primer punto del orden del d\u00eda de la Reuni\u00f3n anual, el Consejo elegir\u00e1 al presidente del Consejo de entre sus miembros. La Reuni\u00f3n anual estar\u00e1 presidida por el presidente de la Fundaci\u00f3n hasta la elecci\u00f3n del presidente del Consejo.<br><br>(b) Podr\u00e1n celebrarse reuniones ordinarias del Consejo sin previo aviso en las fechas y los lugares que el Consejo determine de forma oportuna.<br><br>(c) Las reuniones del Consejo se celebrar\u00e1n en persona o por medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que permitan que todos los participantes se comuniquen entre s\u00ed y se escuchen mutuamente en tiempo real (o se adapten de alguna otra manera).La participaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica se considerar\u00e1 como participaci\u00f3n en persona en la reuni\u00f3n.<br><br>(d) Las reuniones del Consejo se celebrar\u00e1n de acuerdo con el manual Robert&#8217;s Rules of Order (Reglas de orden de Robert).Salvo que se indique lo contrario en este Estatuto, las reuniones del Consejo ser\u00e1n presididas por el presidente del Consejo, a menos que este designe a otro consejero para presidir la reuni\u00f3n. El presidente podr\u00e1 designar a un consejero para que presida una reuni\u00f3n debidamente convocada si el presidente del Consejo no estuviera disponible y no hubiera designado a un consejero para presidir la reuni\u00f3n.<br><br>(e) Las reuniones del Consejo suelen estar abiertas a los observadores, pero el Consejo, a su entera discreci\u00f3n, podr\u00e1 declarar la reuni\u00f3n, o cualquier sesi\u00f3n, como cerrada y excluir a los que no son miembros del Consejo. Si bien las reuniones pueden estar abiertas a observadores, estos no tienen derecho a asistir ni participar en dichas reuniones.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 6. Reuniones extraordinarias del Consejo.<\/h4>\n\n\n\n<p>El presidente del Consejo, el presidente de la Fundaci\u00f3n o una mayor\u00eda de miembros del Comit\u00e9 que ejerzan su cargo en ese momento podr\u00e1n convocar reuniones extraordinarias del Consejo. Las reuniones extraordinarias podr\u00e1n celebrarse en el lugar que se designe en la convocatoria de la reuni\u00f3n; a falta de tal designaci\u00f3n en la convocatoria de la reuni\u00f3n, el presidente del Consejo podr\u00e1 designar el lugar de la reuni\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 7. Notificaci\u00f3n de las reuniones; renuncia a la notificaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) Siempre que se requiera cursar notificaci\u00f3n, el lugar, la fecha y la hora de cada reuni\u00f3n del Consejo se notificar\u00e1n a cada consejero por Internet, correo postal u otra notificaci\u00f3n por escrito, por lo menos, 7 d\u00edas antes de la fecha de la reuni\u00f3n; sin embargo, en el caso de una reuni\u00f3n extraordinaria, se notificar\u00e1 por lo menos dos d\u00edas antes.<br><br>(b) Cuando sea necesario cursar una notificaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que una renuncia a esta por escrito por la persona a quien se dirige la notificaci\u00f3n, ya sea antes o despu\u00e9s del plazo establecido en ella, es equivalente a haber sido notificado. La asistencia de un consejero a una reuni\u00f3n constituir\u00e1 una renuncia a la notificaci\u00f3n de dicha reuni\u00f3n, salvo en los casos en que el consejero asista a la reuni\u00f3n con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de objetar la resoluci\u00f3n de alg\u00fan asunto debido a que la reuni\u00f3n no fue convocada o coordinada de forma leg\u00edtima.<br><br>(c) Salvo lo exigido expresamente por la legislaci\u00f3n aplicable, el Instrumento constitutivo de la Fundaci\u00f3n o este Estatuto, ni los asuntos a resolver ni el prop\u00f3sito de una reuni\u00f3n ordinaria o extraordinaria del Consejo precisan ser especificados en la notificaci\u00f3n o renuncia a la notificaci\u00f3n de dicha reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 8. Medidas adoptadas por el Consejo.<\/h4>\n\n\n\n<p>En todas las reuniones del Consejo, una mayor\u00eda de los consejeros en funciones en ese momento constituir\u00e1 cu\u00f3rum para la resoluci\u00f3n de asuntos. A menos que se exija de manera expl\u00edcita un voto positivo mayor para adoptar medidas conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, el Instrumento constitutivo de la Fundaci\u00f3n o este Estatuto, el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los consejeros presentes en una reuni\u00f3n en la que haya cu\u00f3rum se considerar\u00e1 como una resoluci\u00f3n v\u00e1lida del Consejo. No se permitir\u00e1 la votaci\u00f3n de miembros ausentes o por representaci\u00f3n. Si no hay cu\u00f3rum en una reuni\u00f3n del Consejo, los consejeros all\u00ed presentes podr\u00e1n aplazar la reuni\u00f3n de forma oportuna, sin m\u00e1s notificaci\u00f3n que el anuncio en la reuni\u00f3n, hasta que haya cu\u00f3rum.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 9. Voto electr\u00f3nico.<\/h4>\n\n\n\n<p>A menos que un miembro con derecho a voto del Consejo se oponga, toda medida que deba o pueda adoptarse en una reuni\u00f3n del Consejo podr\u00e1 adoptarse por voto electr\u00f3nico sin necesidad de reuni\u00f3n. Cualquier miembro con derecho a voto del Consejo puede desempe\u00f1arse como Administrador de votos (&#171;AV&#187;) para dicha votaci\u00f3n electr\u00f3nica. El AV es responsable de enviar una convocatoria de votaci\u00f3n a la lista de correo electr\u00f3nico del Consejo, en forma de moci\u00f3n para ser considerada, junto con un plazo de no menos de 7 d\u00edas, durante el cual se aceptar\u00e1n los votos electr\u00f3nicos. Todos los votos electr\u00f3nicos se deben enviar a la lista de correo del Consejo para que se los pueda contar. Todos los miembros con derecho a voto del Consejo podr\u00e1n vetar un voto electr\u00f3nico por cualquier motivo mediante el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a la lista de correo del Consejo en el que se indique dicho veto antes de que se cumpla el plazo para la votaci\u00f3n. El AV debe hacer un seguimiento de los votos y anunciar el resultado a la lista de correo del Consejo y al secretario una vez cumplido el plazo. Cualquier voto electr\u00f3nico que se considere aprobado por el AV no tiene car\u00e1cter vinculante hasta que sea confirmado mediante votaci\u00f3n en una reuni\u00f3n v\u00e1lidamente constituida del Consejo, a menos que todos los consejeros actuales hayan emitido su voto electr\u00f3nico y hayan votado a favor de la moci\u00f3n, o a menos que el voto se confirme por separado por unanimidad con firmas escritas, en cuyo caso el voto electr\u00f3nico es vinculante. En estos casos, el voto electr\u00f3nico se har\u00e1 constar en el acta de la siguiente reuni\u00f3n v\u00e1lidamente constituida del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 10. Actas de las reuniones.<\/h4>\n\n\n\n<p>Se redactar\u00e1n actas de las reuniones del Consejo. Normalmente, las actas consistir\u00e1n en un registro de las decisiones adoptadas por el Consejo, un resumen de los temas tratados y los comentarios cuya inclusi\u00f3n haya sido solicitada de forma expresa por los consejeros. Las actas incluir\u00e1n una lista de medidas con los nombres de las personas responsables de las medidas. Se distribuir\u00e1n borradores de las actas para que el Consejo formule comentarios tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la reuni\u00f3n del Consejo. Las actas ser\u00e1n aprobadas en una reuni\u00f3n formal del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 11.Comit\u00e9s.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) El Consejo podr\u00e1 formar comit\u00e9s para considerar o investigar determinados asuntos o para tomar medidas sobre estos. Los comit\u00e9s integrados \u00fanicamente por directores son &#171;Comit\u00e9s del Consejo&#187; y deben estar compuestos por dos o m\u00e1s directores. Los Comit\u00e9s del Consejo podr\u00e1n tener autoridad del Consejo en la medida en que lo permita la ley y sea delegada por el Consejo o en este Estatuto. Todos los dem\u00e1s comit\u00e9s son consultivos.<br><br>(b) El Consejo determinar\u00e1 cu\u00e1ndo son necesarios los Comit\u00e9s, y tendr\u00e1 la facultad, en todo momento, para designar a un miembro de un Comit\u00e9 como su presidente, llenar vacantes o cambiar a los miembros de un Comit\u00e9. Los Comit\u00e9s podr\u00e1n ser disueltos por el voto positivo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo en funciones en ese momento. Cada Comit\u00e9 establecido cumplir\u00e1 las indicaciones del Consejo, operar\u00e1 de acuerdo con una Acta de constituci\u00f3n aprobada por el Consejo y presentar\u00e1 informes al Consejo con regularidad. La designaci\u00f3n de un Comit\u00e9 y la delegaci\u00f3n de autoridad a este Comit\u00e9 no relevar\u00e1 al Consejo, ni a ning\u00fan consejero individual, de sus responsabilidades. El presidente se desempe\u00f1ar\u00e1 como miembro ex officio sin derecho a voto en todos los Comit\u00e9s, a excepci\u00f3n del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y el Comit\u00e9 de Remuneraci\u00f3n, en su caso. A excepci\u00f3n del presidente (que se desempe\u00f1a en calidad ex officio) y, a menos que se especifique lo contrario por medio de una resoluci\u00f3n del Consejo, los miembros de un Comit\u00e9 del Consejo se desempe\u00f1ar\u00e1n hasta el comienzo de la Reuni\u00f3n anual posterior a su nombramiento, hasta su renuncia, destituci\u00f3n o fallecimiento, o hasta la disoluci\u00f3n del Comit\u00e9 si esta ocurriera con anterioridad.<br><br>(c) Todos los miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1n renunciar en cualquier momento por medio de una notificaci\u00f3n escrita cursada al presidente del Comit\u00e9 o al presidente del Consejo. Dicha renuncia entrar\u00e1 en vigencia en la fecha especificada en la notificaci\u00f3n, y si no se especificara tal fecha, en el momento de entrega de la notificaci\u00f3n de renuncia. Todo puesto vacante en un Comit\u00e9 podr\u00e1 ser cubierto por el Consejo, y este podr\u00e1 destituir a los miembros de cualquier Comit\u00e9 con o sin causa.<br><br>(d) El presidente de un Comit\u00e9 est\u00e1 autorizado, con el apoyo de otros miembros del Comit\u00e9, a invitar a otros a participar en todo el trabajo del Comit\u00e9 o en parte de \u00e9l, pero no tendr\u00e1n derecho a voto en ninguno de los asuntos tratados en el Comit\u00e9.<br><br>(e) El Consejo podr\u00e1 establecer los siguientes Comit\u00e9s permanentes: un Comit\u00e9 Ejecutivo, un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, un Comit\u00e9 de Finanzas y un Comit\u00e9 de Remuneraciones. El Consejo podr\u00e1 establecer cualquier otro Comit\u00e9 que considere adecuado para facilitar las actividades de la Fundaci\u00f3n, siempre y cuando ninguno de dichos Comit\u00e9s tome medidas reservadas al Consejo o a alguno de los Comit\u00e9s permanentes. El voto de la mayor\u00eda de los consejeros en funciones ser\u00e1 necesario para formar cualquier comit\u00e9 que cuente con las facultades del Consejo. \u00danicamente los consejeros podr\u00e1n desempe\u00f1arse en comit\u00e9s que tengan las facultades del Consejo.<br><br>(f) Los Comit\u00e9s tendr\u00e1n las funciones, las responsabilidades y las facultades designadas por el Consejo, incluidas las del Estatuto aprobado por el Consejo. Un Comit\u00e9 designado por el Consejo podr\u00e1 crear, modificar y revocar las reglas de conducta de sus asuntos. Las reuniones del Comit\u00e9 podr\u00e1n llevarse a cabo en el lugar que el Comit\u00e9 determine, y podr\u00e1n celebrarse en persona o por medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que permitan que todos los participantes se comuniquen entre s\u00ed y se escuchen mutuamente en tiempo real (o se adapten de alguna otra manera).La participaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica se considerar\u00e1 como participaci\u00f3n en persona en la reuni\u00f3n. A falta de disposiciones del Consejo en sentido contrario o reglas adoptadas por dicho Comit\u00e9, las secciones 7 a 10 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a dichos Comit\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 12. Presupuesto.<\/h4>\n\n\n\n<p>A menos que el Consejo indique lo contrario, el presidente le enviar\u00e1 al Consejo, como m\u00ednimo un mes antes del comienzo de cada ejercicio fiscal, un presupuesto para el pr\u00f3ximo a\u00f1o fiscal de la Fundaci\u00f3n, para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo III: Autoridades<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 1. Autoridades.<\/h4>\n\n\n\n<p>Las autoridades de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1n un presidente, un tesorero, un secretario y toda otra autoridad que el Consejo considere necesaria. Cada una de las autoridades de la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 las facultades y obligaciones que generalmente corresponden a sus respectivos cargos, adem\u00e1s de aquellas facultades y obligaciones que el Consejo les asigne de forma oportuna. Una persona no podr\u00e1 ocupar m\u00e1s de un cargo a la vez.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 2. Elecci\u00f3n de las autoridades.<\/h4>\n\n\n\n<p>A excepci\u00f3n del presidente y toda autoridad designada por el presidente, que ser\u00e1n nombrados seg\u00fan se establece en la secci\u00f3n 4 del presente art\u00edculo, las autoridades se elegir\u00e1n mediante votaci\u00f3n secreta del Consejo durante la Reuni\u00f3n anual. A excepci\u00f3n del presidente, las autoridades se desempe\u00f1ar\u00e1n en su cargo hasta el comienzo de la Reuni\u00f3n anual posterior a su elecci\u00f3n o hasta su renuncia, destituci\u00f3n o fallecimiento, si esto ocurriera antes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 3. Presidente.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) El presidente, quien tambi\u00e9n puede denominarse director ejecutivo o CEO, ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n de las actividades diarias de la Fundaci\u00f3n y tendr\u00e1 cualquier otra facultad y desempe\u00f1ar\u00e1 cualquier otra funci\u00f3n que el Consejo indique de forma oportuna. El presidente ser\u00e1 elegido por el Consejo. El mandato del presidente comprender\u00e1 desde el momento de su elecci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n anual posterior a dicha elecci\u00f3n o hasta su reemplazo, renuncia, destituci\u00f3n o fallecimiento, si esto ocurriera antes. El presidente podr\u00e1 ser reelecto para uno o m\u00e1s mandatos adicionales. El presidente desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones bajo la direcci\u00f3n del Consejo y por la remuneraci\u00f3n y conforme a los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Consejo. El presidente podr\u00e1 nombrar a una autoridad o m\u00e1s, seg\u00fan lo determine el Consejo.<br><br>(b) Si el presidente no es de alg\u00fan otro modo miembro del Consejo, actuar\u00e1 como miembro del Consejo sin derecho a voto y no ser\u00e1 incluido a los fines de determinar si existe cu\u00f3rum en una reuni\u00f3n del Consejo o un Comit\u00e9 del Consejo, o la cantidad de consejeros en funciones en ese momento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 4. Destituci\u00f3n de las autoridades.<\/h4>\n\n\n\n<p>Todas las autoridades podr\u00e1n ser destituidas, con o sin causa, por las dos terceras partes de los consejeros en funciones en ese momento (en el caso de las autoridades nombradas por el Consejo) o por el presidente (en el caso de las autoridades nombradas por el presidente), siempre que, a su juicio, se lo considere para beneficio de la Fundaci\u00f3n. Tal destituci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de los derechos contractuales de dicha persona, si los hubiere; sin embargo, el nombramiento de una persona como autoridad no crear\u00e1 en s\u00ed mismo derechos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 5. Puesto vacante de autoridad.<\/h4>\n\n\n\n<p>Todo puesto vacante de una autoridad podr\u00e1 ser ocupado por el Consejo o el presidente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 6. Representantes y empleados.<\/h4>\n\n\n\n<p>El Consejo o el presidente podr\u00e1n nombrar representantes y empleados que contar\u00e1n con las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones establecidas por el Consejo o el presidente. El Consejo o el presidente podr\u00e1n destituir a cualquier representante o empleado que nombren en cualquier momento, con o sin causa. Tal destituci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de los derechos contractuales de dicha persona, si los hubiere, y el nombramiento de dicha persona no crear\u00e1 en s\u00ed mismo derechos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo IV: Indemnizaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 1. Derecho de indemnizaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p>La Fundaci\u00f3n, en la m\u00e1xima medida y de la manera permitida por la legislaci\u00f3n aplicable, indemnizar\u00e1 a cualquier persona que act\u00fae o haya actuado como consejero o autoridad de la Fundaci\u00f3n frente a todos los gastos, las sentencias, las multas, los acuerdos, los pagos pactados y otros montos en los incurra real y necesariamente dicha persona en relaci\u00f3n con la defensa o la resoluci\u00f3n de cualquier reclamo, acci\u00f3n, demanda o procedimiento (ya sean reales o potenciales, est\u00e9n pendientes o terminados, o sean civiles, penales, administrativos o de investigaci\u00f3n, incluidas las apelaciones) en los que dicha persona sea o llegue a ser parte por ser o haber sido consejero o autoridad de la Fundaci\u00f3n, o por actuar o haber actuado a petici\u00f3n escrita de la Fundaci\u00f3n como consejero, director, autoridad, empleado o representante de otra organizaci\u00f3n al mismo tiempo que era consejero o autoridad de la Fundaci\u00f3n. No obstante lo anterior, en cuanto a cualquier asunto resuelto mediante un acuerdo o pago pactado por dicha persona, de conformidad con una sentencia de homologaci\u00f3n de un acuerdo o de otro modo, no se otorgar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna por dicho pago ni por ning\u00fan otro gasto, a menos que tal consejero o autoridad parezcan haber actuado de buena fe en la creencia razonable de que su actuaci\u00f3n fue en beneficio de la Fundaci\u00f3n y que el acuerdo o pago pactado sea aprobado (i) por el voto mayoritario de los consejeros que no sean parte de dicho reclamo, acci\u00f3n, demanda, juicio o procedimiento, aunque no se haya alcanzado el cu\u00f3rum necesario para ello; (ii) por el voto mayoritario de un comit\u00e9 del Consejo compuesto por todos los consejeros que no sean parte de dicho reclamo, acci\u00f3n, demanda o procedimiento, aunque no se haya alcanzado el cu\u00f3rum necesario para ello; (iii) si no hay consejeros de dicho tipo en funciones, o si dichos consejeros as\u00ed lo ordenan, por un abogado independiente en un dictamen por escrito a tal efecto en el que se indique que la parte de dicho reclamo, acci\u00f3n, demanda o procedimiento ha cumplido con la norma de conducta aplicable necesaria para la indemnizaci\u00f3n establecida en la secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo; o (iv) por un tribunal de jurisdicci\u00f3n competente<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 2. Indemnizaci\u00f3n de empleados y representantes.<\/h4>\n\n\n\n<p>La Fundaci\u00f3n, en la medida en que lo autorice de forma oportuna el Consejo a su entera discreci\u00f3n y conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, podr\u00e1 otorgar derechos de indemnizaci\u00f3n y al adelanto de gastos a empleados y representantes (que no sean las autoridades ni los consejeros a los que se hace referencia en la secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo del presente Estatuto) frente a todos los gastos, las sentencias, las multas, los acuerdos, los pagos pactados y otros montos en los que incurra real y necesariamente dicha persona en relaci\u00f3n con la defensa o la resoluci\u00f3n de cualquier reclamo, acci\u00f3n, demanda o procedimiento (ya sean reales o potenciales, est\u00e9n pendientes o terminados, o sean civiles, penales, administrativos o de investigaci\u00f3n, incluidas las apelaciones) en los que dicha persona sea o llegue a ser parte por ser o haber sido empleado o representante de la Fundaci\u00f3n, o por actuar o haber actuado a petici\u00f3n escrita de la Fundaci\u00f3n como consejero, director, autoridad, empleado o representante de otra organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 3. Derecho al adelanto de gastos.<\/h4>\n\n\n\n<p>El derecho previsto en la secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo, o si el Consejo lo aprueba de otra manera, incluir\u00e1 el derecho a recibir el pago de los gastos de la Fundaci\u00f3n (incluidos los honorarios de abogados) en los que razonablemente se incurra en la defensa de cualquier reclamo, acci\u00f3n, demanda o procedimiento antes de su resoluci\u00f3n final, siempre y cuando el pago de dichos gastos con anterioridad a la resoluci\u00f3n final de dicho reclamo, acci\u00f3n, demanda o procedimiento se efect\u00fae \u00fanicamente despu\u00e9s de recibir (i) una declaraci\u00f3n jurada de dicha persona donde conste su creencia de buena fe de que ha cumplido con las normas de conducta necesarias para la indemnizaci\u00f3n conforme a las leyes y a este Estatuto; y (ii) el compromiso de dicha persona de reembolsar a la Fundaci\u00f3n las sumas pagadas en dicho concepto si, en \u00faltima instancia, se determina que la indemnizaci\u00f3n por dichos gastos no est\u00e1 autorizada por las leyes o este Estatuto. Dicho compromiso podr\u00e1 ser aceptado sin hacer referencia a la capacidad econ\u00f3mica de dicho destinatario de efectuar el reintegro.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 4. No exclusividad de los derechos.<\/h4>\n\n\n\n<p>No se considerar\u00e1 que la indemnizaci\u00f3n y el adelanto de gastos establecidos por este art\u00edculo, u otorgados de conformidad con este art\u00edculo, excluyen otros derechos que les puedan corresponder a quienes solicitan la indemnizaci\u00f3n o el adelanto de gastos en virtud de cualquier ley, estatuto, acuerdo, votaci\u00f3n del Consejo o similar, ni limitar\u00e1n las facultades de la Fundaci\u00f3n para otorgar cualquier indemnizaci\u00f3n o adelanto de gastos permitidos por la legislaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las disposiciones del presente art\u00edculo no se considerar\u00e1n impedimento para la indemnizaci\u00f3n de cualquier persona no especificada en el presente art\u00edculo, pero a quien la Fundaci\u00f3n tiene la facultad u obligaci\u00f3n de indemnizar conforme a las disposiciones de la Ley de Organizaciones sin Fines de Lucro del distrito de Columbia o por otros motivos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 5. Seguro.<\/h4>\n\n\n\n<p>La Fundaci\u00f3n estar\u00e1 facultada para adquirir y mantener seguros en nombre de cualquier persona que sea o haya sido consejero, autoridad, empleado o representante de la Fundaci\u00f3n, o que preste o haya prestado servicios a petici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n como consejero, director, autoridad, empleado o representante de otra organizaci\u00f3n, frente a cualquier responsabilidad que se le impute a dicha persona o en la que incurra en calidad de tal, o que surja de su condici\u00f3n de tal, independientemente de que la Fundaci\u00f3n hubiera estado facultada para indemnizar a dicha persona frente a dicha responsabilidad en virtud de las disposiciones de este art\u00edculo o de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 6. Limitaciones de la indemnizaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la Fundaci\u00f3n realizar\u00e1 pagos que (i) pudieran afectar negativamente el estado de la Fundaci\u00f3n como una organizaci\u00f3n descrita en la secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo de Impuestos Internos de 1986, tal como se encuentra en vigencia en la actualidad o con las modificaciones que puedan introducirse en el futuro (el &#171;C\u00f3digo&#187;); o (ii) que pudieran considerarse como una transacci\u00f3n con beneficios excesivos conforme a la secci\u00f3n 4958 del C\u00f3digo. Adem\u00e1s, si en alg\u00fan momento la Fundaci\u00f3n se considerase una fundaci\u00f3n privada en el sentido de la secci\u00f3n 509 del C\u00f3digo, durante dicho per\u00edodo, la Fundaci\u00f3n no realizar\u00e1 pago alguno si dicho pago pudiera constituir un acto en beneficio propio o un gasto imponible, seg\u00fan se definen en las secciones 4941(d) y 4945(d), respectivamente, del C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 7. Vigencia.<\/h4>\n\n\n\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n a reclamos, acciones, demandas o procedimientos realizados o iniciados despu\u00e9s de la adopci\u00f3n del presente, ya sea que provengan de acciones o de omisiones que tengan lugar antes o despu\u00e9s de la adopci\u00f3n del presente. Los derechos de indemnizaci\u00f3n conforme al presente continuar\u00e1n para cualquier persona que haya dejado de ser consejero, autoridad, empleado o representante, y redundar\u00e1n en beneficio de los herederos, albaceas y administradores de dicha persona. Las disposiciones de indemnizaci\u00f3n anteriores se considerar\u00e1n un contrato entre la Fundaci\u00f3n y cada consejero o autoridad que act\u00faen en calidad de tal en cualquier momento mientras estas disposiciones y las disposiciones pertinentes de la Ley de Organizaciones sin Fines de Lucro del distrito de Columbia est\u00e9n en vigor, y cualquier derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estas no afectar\u00e1n los derechos ni las obligaciones que existan en ese momento con respecto a ninguna situaci\u00f3n de hecho que exista en ese momento o hubiera existido en el pasado, como tampoco afectar\u00e1n los reclamos, las acciones, las demandas o los procedimientos que se hayan entablado previamente o con posterioridad, o se haya amenazado o se amenace con entablar, con base, total o parcialmente, en dicha situaci\u00f3n de hecho. Dicho derecho contractual no podr\u00e1 modificarse de forma retroactiva sin el consentimiento de dicho consejero o autoridad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 8. Divisibilidad.<\/h4>\n\n\n\n<p>Si en un reclamo, una acci\u00f3n, una demanda o un procedimiento se afirmara que una parte de este art\u00edculo es inv\u00e1lido o no tiene vigencia, la validez y vigencia de las partes restantes no se ver\u00e1n afectadas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 9. Derecho del demandante a presentar una demanda.<\/h4>\n\n\n\n<p>(a) Si un reclamo en virtud de la secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo o una indemnizaci\u00f3n a la que un empleado o representante tengan derecho de conformidad con la secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo no son abonados en su totalidad por la Fundaci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de un reclamo por escrito por parte de la Fundaci\u00f3n, el demandante podr\u00e1, en cualquier momento a partir de entonces, entablar una demanda contra la Fundaci\u00f3n para recuperar el importe impago del reclamo y, si es aceptada en su totalidad o en parte, el demandante tendr\u00e1 derecho a que tambi\u00e9n se le paguen los gastos de procesar tal reclamo. En dicha acci\u00f3n, la carga de la prueba recaer\u00e1 en la Fundaci\u00f3n, que deber\u00e1 demostrar que el demandante no tiene derecho a recibir dicho pago.<br><br>(b) Ni el hecho de que la Fundaci\u00f3n no haya determinado, antes del inicio de la acci\u00f3n, que el demandante tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n o a un adelanto en tales circunstancias, ni la determinaci\u00f3n real por parte de la Fundaci\u00f3n de que el demandante no tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n o a un adelanto constituir\u00e1n una defensa frente a la acci\u00f3n ni crear\u00e1n una presunci\u00f3n de que el demandante no tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n o a un adelanto.<br><br>(c) El derecho a ser indemnizado o al reembolso o adelanto de gastos de conformidad con el presente (i) es un derecho contractual basado en una contraprestaci\u00f3n v\u00e1lida y onerosa, en virtud del cual la persona titular de este podr\u00e1 entablar una demanda como si las disposiciones del presente documento se hubieran establecido en un contrato escrito separado entre la Fundaci\u00f3n y el consejero o la autoridad; (ii) tiene car\u00e1cter retroactivo y estar\u00e1 disponible con respecto a acontecimientos que ocurran antes de la adopci\u00f3n del presente documento; y (iii) continuar\u00e1 existiendo despu\u00e9s de la rescisi\u00f3n o modificaci\u00f3n restrictiva del presente documento con respecto a los acontecimientos que ocurran con anterioridad a dicho derecho.<br><br>(d) Se considerar\u00e1 que los consejeros o las autoridades de la Corporaci\u00f3n [sic: Fundaci\u00f3n] que cumplan alguna funci\u00f3n, as\u00ed como toda otra persona que se desempe\u00f1e como consejero o autoridad de (i) otra organizaci\u00f3n controlada fehacientemente por la Fundaci\u00f3n o (ii) cualquier plan de beneficio de empleados de la Fundaci\u00f3n o de cualquier organizaci\u00f3n citada en la cl\u00e1usula (i) lo hacen por petici\u00f3n escrita del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo V: Disposiciones varias<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 1. Disoluci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p>En caso de disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, sus activos se distribuir\u00e1n de acuerdo con el Instrumento constitutivo de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 2. Ejercicio fiscal; unidad monetaria.<\/h4>\n\n\n\n<p>El ejercicio fiscal de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1 el a\u00f1o calendario. La unidad monetaria oficial de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1 el d\u00f3lar estadounidense.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 3. Idioma oficial.<\/h4>\n\n\n\n<p>El ingl\u00e9s ser\u00e1 el idioma oficial de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo VI: Enmiendas<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n 1. Enmiendas al Estatuto.<\/h4>\n\n\n\n<p>Este Estatuto podr\u00e1 ser modificado, enmendado o revocado, y el Miembro podr\u00e1 adoptar un nuevo estatuto. El Consejo tambi\u00e9n tendr\u00e1 la autoridad para enmendar, revocar y adoptar un nuevo estatuto, sujeto a la aprobaci\u00f3n del Miembro y salvo lo dispuesto por la legislaci\u00f3n aplicable. No obstante lo anterior, no se efectuar\u00e1 ninguna enmienda, modificaci\u00f3n, cambio o revocaci\u00f3n de este Estatuto que ocasione la negaci\u00f3n del estatus de exenci\u00f3n fiscal a la Corporaci\u00f3n [sic: Fundaci\u00f3n] en virtud de la secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo de Impuestos Internos de 1986, seg\u00fan sus modificaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adoptado por el Consejo el 13 de diciembre de 2017 Art\u00edculo I: \u00danico miembro Secci\u00f3n 1. \u00danico miembro. (a) El \u00fanico miembro de la Fundaci\u00f3n de Internet Society (la &#171;Fundaci\u00f3n&#187;) ser\u00e1 Internet Society (el &#171;Miembro&#187;).El Miembro tendr\u00e1 derecho a voto. 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