Comité Asesor de Programas

Miembros

Los miembros actuales del Comité Asesor de Programas son los siguientes
(seleccione el nombre para ver su biografía en el sitio web de Internet Society):


Acta de constitución

Adoptada el 15 de enero de 2019

El Comité Asesor de Programas (el “Comité”) del Consejo Directivo (el “Consejo”) de la Fundación de Internet Society (la “Fundación”) tiene las responsabilidades, los deberes y las facultades que se describen en esta Acta de constitución.

I. Propósito

El propósito principal del Comité es brindar asesoramiento al director ejecutivo de la Fundación de ISOC sobre cuestiones estratégicas en nombre del Consejo. Si bien el Consejo conservará la responsabilidad general de establecer políticas, aprobar el plan y el presupuesto anual, y supervisar al director ejecutivo, el Comité actuará en nombre del Consejo para asesorar al director ejecutivo entre las reuniones del Consejo y proponer recomendaciones al Consejo sobre asuntos estratégicos.

II. Composición

El Comité estará compuesto por cinco (5) consejeros de la Fundación de ISOC, nombrados por el Consejo, más el director ejecutivo, que actuará como miembro ex officio sin derecho a voto. El presidente y los miembros del Comité serán nombrados por el Consejo en su primera reunión de 2019 y, en lo sucesivo, en cada reunión general anual, que coincidirá con las reuniones generales anuales del Consejo de Internet Society. Para asegurar la continuidad, los mandatos de los miembros del Comité serán escalonados y durarán dos (2) años. (Inicialmente, el Consejo debe nombrar a dos miembros por un mandato de un año y a tres miembros por un mandato de dos años).Debido a la función consultiva del Comité, es preferible que entre sus miembros no esté el presidente del Consejo.

Todos los miembros del Comité tendrán (1) tiempo suficiente para dedicarse al trabajo del Comité, además de sus otras actividades en el Consejo de ISOC y de la Fundación de ISOC; (2) experiencia demostrada en una o más de las áreas del programa de la Fundación o experiencia previa con las operaciones de la Fundación; y (3) un mandato en el Consejo de la Fundación de ISOC que les permita comprometerse a un mandato de dos años en el Comité. La composición del Comité también debe reflejar la diversidad de la comunidad de Internet Society.

III. Normas especiales para conflictos de interés

Las actividades del Comité se llevarán a cabo de conformidad con la Política sobre conflictos de interés para consejeros y autoridades de la Fundación.

IV. Reuniones

El Comité se reunirá, como mínimo, trimestralmente. Durante la fase de puesta en marcha de la Fundación, el Comité se reunirá con la frecuencia que sea necesaria, según lo determine el presidente. Sin embargo, cualquier miembro del Comité puede convocar una reunión. El presidente, en consulta con el director ejecutivo, proporcionará el orden del día, la hora, la fecha y el lugar de cada reunión.

V. Responsabilidades y deberes

Los siguientes serán los principales deberes recurrentes del Comité, en nombre del Consejo, en el ejercicio de sus funciones. Estas funciones tienen por objeto servir de guía, en el entendimiento de que el Consejo podrá modificarlas o complementarlas según corresponda:

  • Asesorar al director ejecutivo sobre la estrategia de la Fundación y del área del programa, según se solicite.
  • Asesorar al director ejecutivo sobre las preguntas y los parámetros de los programas de la Fundación.
  • Revisar trimestralmente con el director ejecutivo los avances de los programas de la Fundación y brindar asesoramiento sobre la base de los conocimientos que vayan surgiendo.
  • Proporcionar otro tipo de asesoramiento estratégico, según lo solicite el director ejecutivo.

El Comité es de carácter totalmente consultivo, y cualquier asunto puede ser tratado por todo el Consejo sin necesidad de ser tratado con anterioridad por el Comité.

VI. Autoridad y recursos

El Comité tendrá la autoridad y los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades y deberes. Esto incluirá la autoridad para contratar a los abogados, expertos o consultores especiales que el Comité considere adecuados. La Fundación proporcionará los fondos pertinentes que determine el Comité para el pago de los honorarios y gastos de dichos abogados, expertos o consultores especiales, así como todos los gastos administrativos ordinarios en que incurran el Comité y sus miembros individuales que sean necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

VII. Revisión anual

El Comité revisará, por lo menos una vez al año, (a) esta Acta de constitución y el alcance de las responsabilidades y los deberes del Comité; y (b) el desempeño de sus responsabilidades y deberes según lo establecido en esta Acta de constitución. El Comité remitirá al Consejo, para que tome las medidas oportunas, cualquier propuesta de modificación del Acta de constitución.

VIII. Disponibilidad del Acta de constitución

El Comité pondrá esta Acta de constitución a disposición del público en el sitio web de la Fundación de ISOC.